Titular del sitio
- Marca
- Danake
- Ámbito
- España
- Contacto
- contact@danake.es
Para cualquier consulta sobre este sitio, sobre sus datos personales o sobre el servicio, escriba a esa dirección o use el formulario de contacto.
Objeto del sitio
Este sitio presenta el servicio de Danake: el inventario georreferenciado del cementerio municipal, un localizador público para las familias (Vanth) y un panel de gestión para el ayuntamiento. El sitio es informativo; no se contrata nada a través de él.
Estado de demostración
Los ejemplos que se enseñan son demostraciones:
- Valdeloma es un municipio ficticio. Sus nombres, concesiones y fotografías de lápidas están generados y no corresponden a personas reales.
- Fairview Cemetery se construye con los datos abiertos de la ciudad de Niagara Falls (Open Government Licence 2.0). Esta web no tiene ninguna afiliación con la ciudad.
Ninguno de los dos es un cliente. El acceso de demostración al panel es de solo lectura y sus datos se restauran cada noche.
Propiedad intelectual
Los textos, el diseño y el código de este sitio son de Danake. Las fotografías de terceros se usan con sus licencias; el detalle está en los créditos fotográficos. El mapa base procede de OpenStreetMap (© OpenStreetMap contributors) y, en el panel, de la ortofoto PNOA del Instituto Geográfico Nacional (CC BY 4.0).
Responsabilidad
Procuramos que la información sea exacta, pero el sitio se ofrece tal cual. En los localizadores municipales, la información sobre las sepulturas la facilita y la responde el ayuntamiento titular del cementerio. Si encuentra un error en un registro, puede comunicarlo desde el propio localizador (solicitud de retirada) o por correo.
Enlaces
Este sitio enlaza con páginas de terceros (por ejemplo, Wikimedia Commons o Google Maps para la ruta hasta una sepultura). No controlamos su contenido ni respondemos de él.
Legislación aplicable
Este aviso se rige por la legislación española, en particular por la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Para las controversias será competente el órgano judicial que corresponda conforme a la normativa aplicable.
Más información
Última revisión: 30 de octubre de 2026.